Para comenzar este tema quiero partir de lo que al inicio de la alta ante el Registro Federal de Contribuyentes, como requisito indispensable para que proceda dicho trámite es obligación del contribuyente anexar a su solicitud, el acta constitutiva y dentro de los puntos importantes de la escritura está el objeto social de la sociedad.
Me refiero a la actividad preponderante.
Suponiendo que nosotros conformamos una empresa cuya actividad principal se refiera a la compra y venta de refacciones automotrices. Cierto es que al ser inscritos en el padrón de contribuyentes la autoridad fiscal emitirá el calendario de obligaciones fiscales y en términos muy generales se encuentran las siguientes:
- Declaraciones de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta
- Declaraciones de pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado
- Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta
- Declaraciones mensuales Informativas de operaciones con terceros
En caso de que la empresa contrate trabajadores le aparecerán las siguientes obligaciones:
- Declaración mensual de Retenciones del ISR por sueldos y salarios
- Declaración anual informativa de retenciones de sueldos y salarios
Y a medida que la empresa celebre con terceras personas, contratos como son, pago de servicios profesionales a personas físicas o pago de arrendamientos, etc, etc, surgirán cada vez más obligaciones fiscales de retenciones.
Por cuanto a la obligación como retenedor es el tema en el que quiero ahondar para señalar que en mi opinión ésta es una práctica injusta e indebida para los contribuyentes, y por muchos años la autoridad ha condicionado para que todo contribuyente que quiera ejercer el comercio tendrá que cumplir, con ciertas obligaciones, o de lo contrario se hace acreedor a sanciones que pueden costarle altos costos e incluso la quiebra del negocio.
El multicitado artículo 31 fracción IV de la Constitución establece claramente que la obligación de los mexicanos en cuanto a aspectos fiscales se refiere, es el contribuir con los gastos públicos y nada más, pero esa obligación no puede trasladarse a terceras personas, o sea, que si yo soy un patrón, mi obligación consiste en pagar únicamente mis impuestos que me corresponden a mi.
Pero yo no puedo ni debo retener un impuesto a mi trabajador, ni a mis prestadores de servicios independientes, o a mi arrendador en caso de que lo tuviera, porque entonces me convertiría en un recaudador de impuestos, y esa no es no es mi actividad preponderante para la que fue creada mi empresa.
¿Qué se entiende por actividad preponderante?
Según el art. 45 primero y segundo párrafos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación dice lo siguiente:
Se considera actividad preponderante aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
Los contribuyentes que se inscriban en el registro federal de contribuyentes manifestarán como actividad preponderante aquélla por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este artículo.
El pago de los impuestos es una obligación exclusiva que todo mexicano debe cumplir en forma independiente y no a través de terceros. Aquí cabe hacer una pregunta ¿si las obligaciones de los mexicanos se pueden trasladar a través de terceros entonces los derechos también se pueden trasladar?
En mi opinión, así como cada mexicano paga su recibo de luz, de teléfono, de agua, de cable, de tenencia, de tarjeta de crédito, etc. etc. así es como debiera de pagar cada quién su contribución fiscal
¡Qué comodidad para el fisco recaudar los impuestos a través de las empresas!
Pero esa contribución es un deber que cada mexicano debe cumplir en forma aislada con esa obligación y no a través de terceros; en mi opinión esa obligación no debe delegarse, o sea, no se debe trasladar a un patrón para que sea éste quién cumpla por cuenta de aquel, porque de ser así, entonces de la misma manera los derechos de los ciudadanos deberían de trasladarse a un tercero para que sea éste quién los reparta a cada beneficiario.
De este análisis tal vez surjan planteamientos como: retener la contribuciones puede financiar a la empresa mientras se llega la fecha de pago, otros dirán que sí conviene, yo diría que es relativo, realmente no se puede cuantificar el beneficio si lo hubiera, en la mayoría de los casos, aquí yo veo lo grave del asunto es de que si una empresa retiene las contribuciones y no las entera a tiempo podría causarle multas cuantiosas, afectándole significativamente sus finanzas.
Pero si esta obligación lleva muchas décadas aplicándose y quizás ya nadie protesta, ¿por qué ahora lo estoy haciendo? Yo diría en primer lugar, porque ya nos tienen bien educados que ni protestamos, en segundo lugar porque aunque protestes de nada te serviría.
La razón de mi reflexión va encaminada por lo siguiente:
Veamos cuántas obligaciones fiscales lleva en su espalda el empresario como retenedor solo por citar las más comunes.
- Retenedor de ISR por salarios y asimilados
- Retenedor de IMSS por pago de salarios
- Retenedor de IVA por pago de fletes
- Retenedor de ISR e IVA por pago de servicios profesionales
- Retenedor de ISR e IVA por Pago de Arrendamiento.
- Retenedor de Créditos al Infonavit
- Retenedor de Créditos al Infonacot (Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores)
Estas dos últimas obligaciones me parecen por demás injustas y arbitrarias porque además nada tienen que ver con aspectos fiscales, si el INFONAVIT y el INFONACOT están constituidos para otorgar créditos a los trabajadores, ¿por qué se valen de terceras personas para realizar su cobranza? Estas instituciones financieras deben tener la capacidad para gestionar su cobranza por cuenta propia y no valerse de otros, así como lo hacen los bancos, las cajas de ahorro o cualquier otra institución financiera, ¡qué comodidad para estas instituciones! otorgar créditos confiados en que otro les va a ser la labor de cobranza, y peor tantito, si no cumples con las obligaciones que voy a revelar enseguida, te haces acreedor a una multa que va desde de $3,238 a $323,800 pesos.
Imagínense ustedes, hasta dónde puede un funcionario castigarte si así lo considera conveniente si no cumples con esta última obligación. Esta facultad es como darle “un cuerno de chivo a un vigilante”.
Por ejemplo la última reforma al artículo 132 fraccs. XXVI y XXVI bis de la Ley Federal de trabajo a partir del ejercicio de 2012 las cuales voy a transcribir dicen lo siguiente:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador
XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón.
Si ustedes creen que todas estas obligaciones son correctas porque están en ley y por ese solo hecho son legales, yo les digo que no es así, solo si aparecen en la Constitución Política pueden admitirse como legales y siempre y cuando no las hayan impugnado y ganado en un amparo.
Pues bien, si no se puede más y otro les va a hacer su chamba, por lo menos que paguen una comisión por cada retención, así como lo hacen los bancos, ellos te cobran una comisión por cada cheque liquidado, en algunos casos te cobran una comisión por cada impuesto que cobran, te cobran una comisión por cada transferencia, te cobran por cualquier pago de servicios en ventanilla.
Conclusión
Si las empresas van a retener impuestos, aportaciones de seguridad social, créditos hipotecarios o créditos por venta de muebles, etc., sugiero que las empresas deben cobrar una comisión por cada retención por cada trabajador. Porque esas obligaciones deben cumplirse en forma individual y no a través de terceros. Todas estas obligaciones fiscales no son el objeto social de la empresa.
La política fiscal debe estar encaminada a que cada ciudadano cumpla en forma responsable e individual con el pago de impuestos, así sea desde un $1 hasta lo que tenga que causar dependiendo de sus ganancias, pero que nadie se quede sin pagar. Porque si alguien cobra ingresos y no paga está dejándole la carga al resto de la población. En una tienda de autoservicio por citar un ejemplo, te cobran hasta los centavos y no porque sean pequeñeces te la perdonan.
Los mexicanos tenemos que pagar desde un peso en adelante para hacernos responsables pero que todo mundo se forme en la ventanilla. Solo así habrá justicia fiscal. Y ahora que muchos centros comerciales te cobran los servicios como luz, teléfono, cable, agua, etc. así también todo mundo debe pagar sus impuestos cualquiera que sea la cantidad.
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