Cuando no pagas tus impuestos a tiempo, deberás pagar además de ellos, actualizaciones y recargos sobre dichos montos.
Todas las contribuciones tienen definidos los tiempos en los que se deberán cubrir.
La mayoría tienen una fecha determinada y en algunos casos, un tiempo muy específico a partir en que surge el hecho que genera la contribución.
Ya sea que por descuido o falta de dinero no pagues en tiempo, la autoridad tiene derecho a recibir actualizaciones y recargos por dichas contribuciones a partir del día siguiente en que vence la fecha de cumplimiento.
Ambas cantidades son consideradas accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
En ningún caso te podrás librar de la actualización de las contribuciones o de recibir condonación alguna por parte de la autoridad de los recargos correspondientes.
La actualización surge como efecto de la inflación en nuestro país mientras que los recargos son una pena en numerario que debes cubrir por dejar pagar en tiempo, algo así como un interés, y se aplicarán en ese orden.
Actualizar contribuciones en México
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 21, cuando no pagues a tiempo, deberás actualizar dicho monto desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Es decir, en términos financieros traer a valor presente dichas cantidades.
Para actualizar la contribuciones se aplicará el factor de actualización, el cual se determina de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17a del CFF.
Dicho factor se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.
Es decir:
INPC del mes mas reciente
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INPC del mes mas antiguo
Cuando el INPC del mes mas reciente no se encuentre publicado al momento de efectuar el calculo, se utilizará el último mas reciente publicado.
Este índice generalmente se publica dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que corresponda, así por ejemplo el INPC de Enero 2019 se estará publicando en Febrero 2019.
Cuando dicho factor resulte menor a 1, es decir que ocurra deflación en México, el factor de actualización que se aplicará será 1. Con ello la autoridad está cuidando no disminuir la cantidad inicial.
El monto correspondiente a la actualización, ya sea determinado en los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Además de actualizar dicho monto, deberás pagar los recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Recargos por pago tardío de contribuciones
Una vez hemos actualizado las contribuciones, lo siguiente será determinar los recargos a pagar.
Los recargos los deberás calcular aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos (o fracciones de mes) por el mismo período que afectó la actualización.
La tasa que se deberá aplicar para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar el 50% a la que se establezca en Ley (Ley de Ingresos de la federación (LIF) Artículo 8 Fracción I).
Hasta 2017 la tasa de recargos era de 0.75% mensual sobre los saldos insolutos. Esto hacía que la tasa de recargos por mora a aplicar durante el ejercicio fiscal 2017 sea del 1.13% mensual.
Para 2018 y 2019, la tasa de recargos establecida por la autoridad ha sido de 0.98% mensual sobre los saldos insolutos, dando como resultado que la tasa de recargos por mora sea del 1.47% mensual.
Los recargos se causarán hasta por 5 años, salvo en algunos casos donde las facultades de comprobación de la autoridad tengan un plazo mayor (Artículo 67 CFF).
Dichos accesorios también aplican cuando hayas pagado una cantidad menor a la que debiste pagar ya sea por error aritmético o de forma intencional, aplicando sólo por la diferencia.
La aplicación del SAT ya te calcula de manera automática las actualizaciones y recargos, pero no está por demás saber si han sido calculadas de forma correcta.
Caso práctico de actualizaciones y recargos
Considerando que el pago de las retenciones de ISR por Sueldos y Salarios correspondiente al mes de Octubre 2017 se debieron haber pagado 17 de noviembre 2017 por la cantidad de $ 1,850.00.
Calcular las actualizaciones y recargos correspondientes considerando que se pagarán el día de hoy 16 de enero de 2019.
Dejar de cumplir con las obligaciones de pago, conlleva además la carga de las actualizaciones y recargos, dinero que puede llegar a representar una buena cantidad con el paso del tiempo.
Eso sin contar con las multas a las que te puedes hacer acreedor si no cumples en tiempo.
Por suerte, contamos con aplicaciones que facilitan en gran medida la contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Estas herramientas se encuentran accesibles a todo mundo y de forma cada vez mas asequibles que nos permiten llevar la contabilidad electrónica en línea en un par de clics.
Muchas de ellas incluso te facilitan el cálculo de los impuestos, aun así te sugiero te acerques a un profesional para que te podamos asesorar sobre la correcta determinación de dichas cantidades.