Compulsa para corroborar información de terceros

Recientemente hemos recibido de parte del SAT, oficios en los que solicitan datos, informes y documentos, para planear y programar actos de fiscalización, fundamentados entre otros ordenamientos en el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación

Recientemente hemos recibido de parte del SAT, oficios en los que solicitan datos, informes y documentos, para planear y programar actos de fiscalización, fundamentados entre otros ordenamientos en el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación. La esencia de los oficios es que nuestra empresa proporcione información relacionada con contribuyentes que adquirieron de nuestra empresa bienes y servicios durante un periodo que en los mismos se especifica.

Continuando con la lectura de dichos oficios, en el antepenúltimo párrafo se lee lo siguiente:

Para tal efecto se le concede un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del presente oficio, de conformidad por lo previsto en el artículo 297, primer párrafo, fracción II del Código Federal de Procedimientos civiles.

Ahora bien, la información que solicita el SAT es que se le integre un informe sobre cuántas operaciones se realizaron y el monto total de las mismas por cada contribuyente. En ese orden de ideas, se me ocurre acudir a lo que dice el artículo 2 fracción VI de la Ley Federal de los derechos del contribuyente que dice textualmente:

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

Todos los contadores y comerciantes sabemos que la expedición de los comprobantes de CFDI están en la base de datos del SAT, por lo tanto, estamos en nuestro derecho de negarnos.

En otras palabras, si quiero entrego esos datos e informes y si no, estoy en mi derecho de negarme.

Respecto del plazo de los tres días, me parece arbitrario de parte de la autoridad, el imponer tan corto tiempo y además citar una Ley que en mi opinión no es aplicable al caso en virtud de que el propio CFF en su artículo 53 inciso c) especifica claramente los días que se deben dar a los contribuyentes cuando se soliciten datos y documentos que tengan que ver con operaciones realizadas con terceras personas y que en este caso son de quince días (hábiles). Incluso hasta por otros diez días más.

Voy a transcribir dicho artículo porque bien vale la pena observar, porque esto puede servir para combatir una multa que llegaran a imponerle al contribuyente si llegara a retrasarse en la contestación del oficio y entrega de datos informes y documentos.

Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:

Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.

b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.

c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

Por otra parte el artículo 5° segundo párrafo del Código fiscal de la Federación aclara que solo se aplicarán supletoriamente otras disposiciones del derecho federal común, cuando no exista norma expresa para el caso especial y siempre que no sea contraria a la naturaleza del derecho fiscal, o sea que en mi opinión no afecte sustancialmente el cumplimiento de una norma por parte de los contribuyentes o que afecte el interés del Estado. Por lo tanto considero que no es lo mismo un plazo de tres días, que quince días.

Para mayor refuerzo de lo que expongo, cito el artículo 5º. Segundo párrafo Del código mencionado que a la letra dice:

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Como acaban de ver, la disposición es bien clara. Si ya existe una disposición que contiene los plazos para que los contribuyentes cumplan a cabalidad con lo requerido en los oficios, no veo por qué la autoridad se apoya en una Ley que resulta por demás agresiva para los contribuyentes, al establecerle un plazo tan corto que pudiera originar que no se atienda en tiempo y forma y consecuentemente origine una multa, causando molestias a los contribuyentes, y todavía aún, exige que se los lleven hasta su oficina.

Si bien es cierto que la ley establece la facultad de la autoridad, de que los documentos se entreguen en las oficinas del SAT, bueno, esto quizás no resulte tan gravoso para aquellos contribuyentes que se encuentran en la misma localidad donde están ubicadas las oficinas del SAT, pero ¿Qué consideraciones existen para aquellos contribuyentes que están a 3, 4 o 5 horas de distancia?

Conclusión

Ante esta situación que me parece muy arbitraria por parte de la autoridad, es conveniente echar mano de los medios de defensa y no solamente se trata de defenderse, es conveniente demandar el pago de daños y perjuicios que puede ocasionar el atender estos requerimiento de información, no todas las pequeñas y medianas empresas llevan datos estadísticos, el atender estos requerimientos le causan gastos innecesarios al contribuyente o trabajos que no son redituables a los contadores porque con tal de no perder al cliente, en ocasiones, y no me dejarán mentir, nos vemos en la necesidad de hacer trabajos no muy bien remunerados.

Los datos estadísticos son “chamba” del SAT, pero qué fácil, ya encontraron sus burritos quien les hagan el trabajo. ¿No es así? Si no es así, corríjanme por favor.

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CP Salomón Castro Charco

CP Salomón Castro Charco

Amante del café y de los libros

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