Urge un concepto claro del término «Renta» en la LISR

Revisando minuciosamente nuestra legislación especial que es la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no encontré en ningún artículo la definición del concepto RENTA.

No satisfecho con la búsqueda, revisando la página del SAT encontré un glosario donde nos define qué significa Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se lee lo siguiente:

Impuesto sobre la renta (ISR)
Es el que grava toda utilidad que genere un bien o una actividad y que constituya un incremento en el patrimonio del contribuyente, en un periodo fiscal determinado, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

De esta definición se desprende que en un lenguaje llano el ISR se causa a una diferencia que resulta entre un ingreso menos una deducción o dicho en números arábigos es la diferencia aritmética entre $10,000 – 7,500 = 2,500

Entonces en el caso de los ingresos por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, podríamos obtener la diferencia de por ejemplo: si un trabajador obtiene un salario mensual de $8,000 menos 1,000 por concepto de gastos de transportación y otros conceptos como pudieran ser la misma cuota obrera al Seguro Social o cuotas sindicales etc. etc., llegamos a una utilidad de $7,000, esto quiere decir que la forma de calcular el ISR al salario del trabajador sería sobre la cantidad de $7,000 y así podríamos obtener cientos de miles de ejemplos.

Solo así podríamos decir que existe equidad tributaria, o por lo menos podríamos decir que se aplica a cabalidad el ISR basado sobre el glosario antes mencionado.

Si analizamos detenidamente el art. 31 fracc. IV de la constitución dice «Contribuir para los gastos públicos» esto, en mi opinión, si alguna persona física o moral está inscrita en el RFC y no pagó en un período ni un solo peso de impuesto a la Hacienda Pública, no debería llamarse contribuyente, ni debería estar en el padrón, si lo vemos desde esa perspectiva, la Constitución no contempla exenciones, porque dice claramente que se trata de contribuir o sea que independientemente de que la persona gane o pierda, debe contribuir, aunque más adelante sigue diciendo el párrafo aludido, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Luego entonces la Ley del ISR contempla entre otras reglas, que tratándose de pérdidas fiscales éstas no causarán impuesto, incluso se amortizarán contra utilidades futuras hasta en los diez ejercicios siguientes, pero ¿acaso no creen ustedes que precisamente esos periodos de pérdidas deberían ser revisados por el SAT?

Veamos lo irónico de nuestro sistema tributario. Mientras que la constitución sigue diciendo que es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos, los contribuyentes grandotototes no pagan porque tienen los mejores fiscalistas tanto contadores como abogados y además son los que disfrutan de estímulos fiscales para bajar al máximo sus utilidades gravables y obviamente pagar menos ISR o casi nada, y para colmo de males son los que regularmente se amparan al inicio de vigencia de una Ley si no les conviene y son los que por ahora se ampararon para no enviar la contabilidad electrónica.

Por otro lado la clase obrera que gana salario mínimo o un poquito mas no causan el ISR, entonces será la clase media la que cargue con el costo fiscal y el gasto total de la nación.

O dicho de otra forma, es la clase media la que absorbe todo el peso de la contribución. ¡NO SE VALE!, y no se vale que haya contribuyentes que manifiesten pérdidas fiscales porque a todas luces se trata de una evasión fiscal, con sus raras excepciones.

Si una empresa declara pérdidas fiscales, o una de dos: es porque no hay eficiencia en la administración, o porque tiene fiscalistas que tratan a toda costa de diseñar un esquema de evasión o elusión fiscal, y para muestran bastan muchos botones, tal es el caso de las empresas que son publicadas en la página del SAT bajo el argumento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ya es hora de ir depurando el padrón, si hay empresas que no tienen utilidades deberían darlas de baja, declarar en quiebra a los accionistas y prohibirles ejercer el comercio, por lo menos a los accionistas que están vinculados directamente con la administración de la empresa.

Recuerden lo que dice el artículo 12 fracc II del Código de Comercio, NO pueden ejercer el comercio: Los quebrados que no hayan sido rehabilitados, ¡Ah pero ya sé lo que están pensando!, es que para que un contribuyente se declare en quiebra, debe seguirse un juicio mercantil. Y ustedes dirán que en el caso que propongo quién quebró sería la Sociedad mercantil y no el accionista. Pero yo planteo este razonamiento: que en la mayoría de los casos las empresas las dirigen los accionistas mayoritarios, si están de acuerdo conmigo, ¿Acaso no son ellos lo que quiebran? Salvo rarísimas excepciones.

Bueno dejemos a un lado ese asunto de la quiebra, y ahora sigamos con el análisis de la obligación de pagar el ISR.

La ley del ISR dice en su artículo 1 lo siguiente:

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Como vemos tanto la Constitución como la Ley del ISR, contemplan la obligación de contribuir y la segunda dice pagar, luego entonces, no le veo ningún caso que tengamos una ley por demás extensa y complicada para que existan contribuyentes que gozan de estímulos fiscales, declaran pérdidas fiscales, estén exentos de impuesto, y cuando en algunos casos los detectan como evasores fiscales, tengan el beneficio del amparo y si por alguna razón los notificadores se equivocaron con el procedimiento de la notificación de la visita domiciliaria, o la revisión de gabinete, resulte que los tribunales les conceden el amparo y los exonera del pago del impuesto correspondiente.

¡Vaya teatrito! Tanto insistir e insistir para que salgan con el cuento es de que “dice mi mamá que siempre no” Cómo se complican y nos complican la vida ¡por Dios!,

Conclusión

Debería de existir una ley que grave el ingreso de las empresas tal como lo hace con el sueldo de los trabajadores. Así evitaríamos la evasión y elusión fiscal. O en su defecto, permitir a todos los trabajadores que causan el ISR, las deducciones indispensables para la obtención de su ingreso.

¡O todos coludos o todos rabones!

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CP Salomón Castro Charco

CP Salomón Castro Charco

Amante del café y de los libros

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