En la práctica profesional nos encontramos de vez en cuando con operaciones esporádicas como es el caso de la adquisición de un equipo de transporte a través de una empresa financiera, normalmente los financiamientos son a través de una compañía financiera. Y no directamente con la empresa vendedora de los autos.
Aspectos contables
Voy a referirme a la compra de un automóvil cuyo valor es de $292,233.71 más IVA $46,757.39 (total 338,991.10) que se adquiere pagando una parte con cheque338,991.10)queseadquierepagandounaparteconcheque 194,000.00 y la diferencia fue a través de una financiera. Pero es necesario mostrar todo el esquema en que se llevará a cabo el financiamiento a través de una tabla de amortización del capital y los intereses en un lapso de 24 meses.
Para ello mostraré los demás datos y requisitos que se requieren para llevar a buen término este tipo de operaciones.
Aspectos fiscales
Debemos tomar en cuenta que la Ley del ISR en su artículo 36 fracción II dice lo siguiente:
**Artículo 36. **La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Datos de la operación

Ver tabla de amortización del ejemplo
Registro contable

Consideraciones adicionales
Es de todos los contadores sabido que para que la contaduría pública tenga una aplicación razonable, es necesario utilizar un criterio personal además de tomas en cuenta las disposiciones fiscales. En este caso voy a citar los criterios muy personales que tomé para su registro pero reconociendo que cada contador de la empresa puede utilizar los propios, en algunos conceptos de este ejemplo.
En el caso del valor que menciona la ley del ISR como límite, debo mencionarles que algunos abogados fiscalistas han interpuesto ante los tribunales los medios de defensa, argumentando que la ley tiene una “laguna” de manera que la interpretación antes aludida, deja margen a interpretar que el límite de deducción es de $175,000 por ejercicio, de tal forma que si un automóvil se adquiere por ejemplo en $525,000 más el IVA, dicho vehículo se podrá deducir en 3 ejercicios de $175,000 hasta agotarse. Los recursos interpuestos han tenido resoluciones favorables, pero eso tiene un costo adicional. ¿Quién lo absorberá?
En mi opinión si existiera un despacho fiscal que asuma esa responsabilidad de defender esa postura, el contador tiene que deslindar responsabilidades por escrito para que no tenga que hacerle frente a situaciones incosteables para él. Porque me he dado cuenta de que hay muchos contadores que queriendo impresionar a su cliente o a su patrón con este tipo de aplicaciones, se meten en problemas gratis, ya que el cliente no te lo agradece y quiere que el contador absorba el costo de la defensa. Por tal motivo solo me concretará a aplicar el límite establecido en la ley correspondiente que es de $175,000 la diferencia es no deducible.
Por lo que respecta al IVA, solo acreditaré la parte proporcional que del valor del automóvil es deducible para ISR y la diferencia de IVA pagado lo mandaré a gastos no deducibles.
En el caso de los seguros de vida y de incapacidad, lo registraré como no deducibles por ser un gasto personal, en mi opinión debiera ser deducible porque es una condición de la empresa para otorgar el crédito. Pero la ley no lo contempla como gasto indispensable.