Registro contable deducción de créditos incobrables

El motivo del presente comentario es porque que en la práctica nos encontramos con situaciones que no siempre se tienen todos los elementos para aplicar los preceptos legales al pie de la letra.

El motivo del presente comentario es porque que en la práctica nos encontramos con situaciones que no siempre se tienen todos los elementos para aplicar los preceptos legales al pie de la letra.

Sin embargo, se tienen que tomar decisiones obligadas para salir de una situación apretada aun cuando sabemos que existen riesgos que pueden afectar el flujo de efectivo de la empresa si la autoridad por desgracia revisara la contabilidad, me refiero a un caso específico y es la deducción de las cuentas incobrables.

¿Qué hará entonces la empresa cuando tenga un cliente que no parece ponerse al corriente con sus créditos y no se han agotado todos los procedimientos legales como es el reclamo por la vía judicial como para determinar que el crédito es incobrable?

Primeramente es importante tomar en cuenta lo que la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en cuanto a los requisitos para la deducción de cuentas incobrables y para ello cito el artículo 25 fracción V y dice al respecto:

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.

Cabe señalar que la fracción II no señala qué tipo de bien, sino que se refiere al costo de lo vendido.

Por otra parte el art. 27 fracción XV señala los requisitos que deben reunir las deducciones y dice así::

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

En nuestro caso la imposibilidad práctica de cobro es notoria porque al no tener noticias del cliente y no saber dónde localizarlo, se tomó el criterio de deducir el importe del crédito considerando tal situación.

Por lo que contablemente es necesario dar de baja el saldo por cobrar y para ello correremos el siguiente registro contable.

Registro contable de la deducción fiscal del crédito incobrable

CuentaParcialDebeHaber
GASTOS DE OPERACIÓN$146,551.72
Cuentas incobrables$146,551.72
IVA POR TRASLADAR23,448.28
CLIENTES$170,000.00
Construcciones de caminos y puentes, S.A$170,000.00
Concepto: Cancelación de la cuenta por cobrar por imposibilidad práctica de cobro.

Con el paso del tiempo por casualidad se localiza al representante legal de la empresa y se le hace saber que una deuda perdonada es un ingreso acumulable para nuestro cliente de acuerdo a lo establecido por el art. 17 fracción IV que dice textualmente:

Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley.

Por lo que después de hacer labor de convencimiento para que nos cubra lo que nos debe, el cliente procede hacernos abonos a cuenta de su adeudo, de tal manera que nosotros tenemos la obligación de registrar la cobranza y acumular el ingreso parcial de los abonos. Así que procederemos a registrar el siguiente asiento contable, no sin antes señalar lo que la Ley del ISR señala en su artículo 18 que a la letra dice:

Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

Por lo tanto, procederemos a correr el siguiente registro contable.

Registro contable de la recuperación del crédito incobrable

CuentaParcialDebeHaber
BANCOS$116,000.00
Banca confidente$116,000.00
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES$ 100,000.00
IVA TRASLADADO16,000.00
Concepto: Por la recuperación de cuentas que fueron consideradas como incobrables en ejercicios anteriores.

¿Qué sucede si no se emitió el comprobante fiscal correspondiente pero se entró el bien?

Nuevamente cito lo que señala el artículo 17 fracción I inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

En nuestro caso el bien se entregó y se registró el ingreso.

Conclusión

Tomar decisiones en la práctica es una cuestión de tener carácter, es asumir las consecuencias de lo que pueda venir, pero siempre debemos tomar una actitud que tienda a resolver los problemas de la mejor manera, siempre cuidando los intereses de nuestros clientes en nuestro papel de prestadores de servicios contables o asesores fiscales.

Los lineamientos legales son una cosa y en la práctica no siempre se cumplen esas reglas, me refiero a la elaboración de la factura o CFDI, pero tenemos que darle solución. Porque como dice el dicho “En esta vida todo tiene solución menos la muerte”

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CP Salomón Castro Charco

CP Salomón Castro Charco

Amante del café y de los libros

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