Devolución del Subsidio para el Empleo

Cuando el contribuyente no pueda acreditar el Subsidio para el Empleo contra el ISR a cargo o de retenciones a terceros, es posible su devolución.

Antecedentes

En sus inicios se le llamó crédito al salario, posteriormente cambió a Subsidio para el Empleo, el cual se puede acreditar contra el pago del Impuesto Sobre la Renta a cargo del propio contribuyente o contra retenciones de ISR de terceros, como el ISR retenido a los salarios de los trabajadores.

¿Qué es el Subsidio para el Empleo?

Es un impuesto a cuenta del Impuesto Sobre la Renta que el patrón debe entregar a los trabajadores de bajos ingresos para que éstos últimos recuperen parte de la pérdida del poder adquisitivo del dinero.

Entendiéndose que los trabajadores de bajos ingresos son aquellos cuyos ingresos mensuales son inferiores a la cantidad de $7,382.00 ya que aquellos que rebasen ésta cantidad no tienen derecho a ese beneficio, sino al contrario, tendrán que pagar impuesto a través de la retención que le efectuará su patrón a la hora del pago.

Mediante el decreto publicado en el DOF el 01/10/2007 en su ARTÍCULO OCTAVO transitorio se publica lo siguiente:

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

[…]

Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.

II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:

a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.

b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.

En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

b) Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Transcripción de las tres fracciones del artículo 118 de la Ley del ISR vigente en el 2007

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.

VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.

g) Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.

h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.


A continuación les expongo dos ejemplos del Subsidio Para el Empleo a solicitar su devolución, el primer ejemplo es subsidio para empleo del ejercicio de 2014 y otro del ejercicio de 2017.

¿Por qué de esos años?

En los requisitos que voy a mencionar está la respuesta, sin embargo, aclaro que el año de 2014 existe la obligación de presentar la declaración anual informativa de retenciones por salarios y del subsidio para el empleo, DIM 2014 mientras que para el ejercicio de 2017 desaparece esta obligación.

Ejemplo No. 1

Se trata de una persona física que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal, que como sabemos, la ley del ISR no permite acreditar el Subsidio Para el Empleo de acuerdo a lo señalado por el artículo 111 penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 01 de enero del  2014 (fecha en que entró en vigor el Régimen del RIF)

Esta persona física cuenta con 3 trabajadores a los cuales se les pago el Subsidio Para el Empleo durante todo el año ascendiendo a la cantidad de $ 10,246.00*** con los siguientes datos de la declaración anual informativa del ejercicio de 2014 como a a continuación se detallan:

CONTRIBUYENTE: JOSAFAT LAGUNAS RIOS

Integración del Subsidio Para el Empleo a solicitar como devolución:   $10,246

Datos tomados de la Declaración Anual Informativa DIM 2014

Tomando los datos de la constancia de ingresos formato 37 entregada a cada trabajador, obtenemos los siguientes datos:

Subsidio Para el Empleo entregado a:

Es importante que se hagan los cálculos anuales para determinar si los montos pagados del Subsidio Para el Empleo a cada trabajador son los correctos.

Si existen errores deben corregirse en los pagos de retenciones, lo mismo presentar la declaración anual informativa complementaria y en su caso pagar las diferencias pagadas en exceso en calidad de Subsidio para el Empleo a fin de que proceda la devolución.

A continuación voy a señalar todos los anexos que deben acompañarse al trámite y son los siguientes:

  • Cédulas de liquidaciones obrero patronales del IMSS, SAR e INFONAVIT del ejercicio (acompañar un papel de trabajo de los montos pagados en cada liquidación)
  • Declaración anual informativa del Subsidio para el empleo DIM 2014 incluyendo las constancias de ingresos y retenciones firmadas de recibidos de los trabajadores.
  • Declaraciones mensuales y/o bimestrales de los pagos sobre nóminas del ejercicio, según la entidad federativa donde se pague el impuesto.
  • Impuestos bimestrales del ISR, IVA y retenciones del ejercicio, (adjuntar integración de los pagos).
  • Nóminas pagadas en el ejercicio.
  • Papel de trabajo que muestre los cálculos anuales para demostrar que el Subsidio Para el Empleo entregado al trabajador es correcto.
  • Oficio que aclare el puesto de cada trabajador que desempeñó cada trabajador.
  • Papel de trabajo que determino el Subsidio Para el Empleo a devolver.
  • Oficio que dirige el patrón al SAT donde informa que desconoce si sus trabajadores tuvieron otro patrón que les haya pagado el Subsidio Para el Empleo o haya retenido impuesto.
  • Oficio del patrón dirigido al SAT sobre los controles de asistencia de los trabajadores.
  • Oficio del patrón dirigido al SAT donde manifieste que no ha acreditado el Subsidio Para el Empleo o en su defecto si acreditó parte del mismo, explicar sus razones para ello.
  • Copia del estado de cuenta actual no mayor a dos meses de antigüedad.

Ejemplo No. 2

Para el ejercicio del 2017 es el mismo procedimiento con la excepción de que para este año ya no existe la obligación de presentar la declaración anual informativa DIM 2017, porque la autoridad ya cuenta con la estructura completa a través del XML para conocer todas la percepciones que tuvieron los trabajadores en el ejercicio de 2017.

Pero ¿Qué hay de la constancia de percepciones y retenciones?

En mi opinión debe entregarse a los trabajadores ya que se puede generar en el programa del DIM 2017 con la aclaración que ya no se debe enviar al SAT.

En el caso de las nóminas sugiero que además se anexe una relación de los XML por sueldos y salarios de manera que amarre con las nóminas elaboradas, en razón de que la autoridad verificará que todos los recibos de sueldos fueron timbrados oportunamente.

En resumen esos son todos los documentos que se deben acompañar al trámite de solicitud de devolución, con la aclaración adicional que la solicitud no solamente es aplicable a los contribuyentes del RIF, sino también a todos los contribuyentes siempre y cuando tengan saldos por acreditar del Subsidio Para el Empleo.

En este artículo me referí a los contribuyentes del RIF porque generalmente son los que al no poder acreditar el Subsidio, tienen saldos importantes al cierre del año.

Asimismo me refiero a ellos porque casi la mayoría paga sueldos muy bajos.

Nota. Si el contribuyente ya está suspendido, aún así puede recuperar el saldo a favor hasta cinco años hacia atrás.

Si hay un caso especial estamos a sus órdenes para llevar a cabo el trámite de solicitud.

Nuestra experiencia nos ha llevado al éxito en virtud de que hemos solicitado el Subsidio para el Empleo de nuestros clientes por los años 2012 al 2017 y les fue devuelto ;-).

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CP Salomón Castro Charco

CP Salomón Castro Charco

Amante del café y de los libros

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