¡Cuidado con las compras y gastos que no contabilizas!

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Como casi todo en la vida evoluciona, en materia fiscal ni se diga, estamos ante una constante tendencia hacia la innovación.

Desde el año 2014 donde se impone de una forma sistemática la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, conocidos regularmente como CFDI, el Sistema de Administración Tributaria viene almacenando en su base de datos los comprobantes fiscales ya sea de ingresos o de erogaciones, y en todo momento dispone de atribuciones para determinar cuánto vende y cuánto gasta cada contribuyente en cada periodo, determinando en forma estimativa las utilidades a las cuales les impone una contribución a cargo de los pagadores de impuestos.

Veamos lo que dice el art. 59 fracc VI del Código Fiscal de la Federación

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, el SAT presumirá, salvo prueba en contrario.

VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.

Por su parte el art. 60 del mismo ordenamiento nos dice que:

Artículo 60.- Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación es el ingreso omitido:

¿En cuánto fueron enajenados esos bienes?

Bueno, esto es en base al margen de utilidad que maneja cada contribuyente.

He visto que en muchas ocasiones al descargar los CFDI y convertirlos a la hoja de Excel, se pueden ver varios comprobantes que el contribuyente pagó ya sea en efectivo o con su tarjeta de crédito.

Si esos comprobantes no se contabilizan porque no reúnen algunos de los requisitos fiscales que enumeran los artículos 29 y 29-A del Código antes mencionado, es un riesgo porque la autoridad hacendaria puede determinar un crédito fiscal si es que esos comprobantes no se reflejan en la contabilidad, y es que recordemos que los comprobantes tienen que ir asociados al registro contable de las pólizas.

Por lo tanto, no registrar adecuadamente todos esos comprobantes que representen compras de mercancías objeto del negocio, o pago de servicios inherentes a su actividad que se dejaron fuera de la contabilidad, es meterse en un serio problema que puede causarle dolores de cabeza.

Por otra parte, yo les recomiendo que todos los bienes que representen valores importantes como son terrenos, casas, bodegas, autos o cualquier otro bien de importante valor, será mejor que lo declaren siempre y cuando los utilicen para la realización de sus operaciones o realicen gastos para su mantenimiento.

De no tenerlos registrados, quizá por el momento te puedes defender de una imposición tributaria, pero para el fisco eres un foco de atención y no te dejarán de perseguir hasta que te encuentren en la movida.

Recuerde que ahora las revisiones fiscales ya no se harán en forma personal, o sea, todos los créditos fiscales serán determinados desde el escritorio del SAT y las notificaciones se harán por el buzón tributario.

Por otro lado, no llevar contabilidad y te mantienes en la clandestinidad, existe el riesgo de que la Unidad de Inteligencia Financiera te investigue, y si no demuestras el origen de tu riqueza con el debido pago de impuestos, estarás en un delito de lavado de dinero y eso podría ameritar la cárcel.

Tener muchos bienes en existencia, declarar utilidades muy bajas o pérdidas fiscales y no registrar todas las compras, podría despertar en la autoridad fiscal la inquietud de investigarte hasta encontrar una pista que le lleve a concluir que evades los impuestos.

Un dato por demás importante es que para efectos fiscales un crédito prescribe en cinco años o en diez años, cuando el contribuyente no esté empadronado en el Registro Federal de Contribuyentes.

Así que mis amigos no hay mucho para donde darle: es mejor estar dentro del marco legal.Some content has been disabled in this document

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