Nuevo esquema de reparto de utilidades a los trabajadores

La reforma laboral del pasado 23/04/2021 relativa al cambio en el cálculo y distribución de la percepción de la PTU es un procedimiento por demás inconstitucional e injusto.

Un procedimiento por demás inconstitucional e injusto.

Derivado de la reforma laboral publicada en el DOF del 23 04 2021 en donde se cambia la mecánica de cálculo y distribución de la percepción de la PTU, me tomé la tarea de mostrar en números, el impacto que tiene el aplicar esta nueva disposición, para que en opinión de los lectores se formen un juicio sobre si dicha reforma es o no una disposición que va en perjuicio de la clase trabajadora.

Para la elaboración del ejemplo tomé los datos reales de una empresa a la cual aplicamos el procedimiento en virtud de que en el ejercicio de 2022 determinó un reparto de utilidades por la cantidad de $533,371.95.

Para el desarrollo del ejemplo práctico, es importante mencionar lo que dice primeramente la
disposición del artículo 127 Fracc. VIII de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Fracción adicionada DOF 23-04-2021

Ahora veamos en la siguiente gráfica los datos que resultaron después de haber aplicado la normatividad vigente en el 2023 para quedar de la siguiente manera:

Importe a repartir $533,374 manifestado en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio de 2022 para ocho trabajadores.

Al hacer la distribución de acuerdo al procedimiento de ley, en el siguiente cuadro les muestro en la columna B, las cantidades que percibirían los trabajadores antes de la reforma y en la columna D las cantidades que percibieron realmente los trabajadores en el ejercicio de 2023 de ese reparto después de la reforma, y en la última columna la diferencia significativa que dejaron de percibir por ese concepto, y que a mi juicio son violatorias de la Constitución en perjuicio de los trabajadores.

Trabajador (A)PTU sin reforma (B)PTU con reforma (promedio últimos 3 años) (C)PTU con reforma monto mas favorable (D)Diferencia no pagada (B – D)
A69,601.8219,600.0022,500.0047,101.82
B77,121.9720,800.0024,331.9452,790.03
C99,682.4339,770.0045,000.0054,682.43
D92,162.2832,400.0036,000.0056,162.28
E69,601.8219,600.0021,910.7647,691.06
F69,601.8219,600.0021,910.7647,691.06
G44,902.4120,900.0022,500.0022,402.41
H10,699.400.0010,699.400.00
Suma$533.371.95$204,852.86$328,521.09

Siguen siendo violatorias de la Constitución en virtud de que en el art. 123 apartado A fracción
XXVII inciso h) dice lo siguiente:

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

Si el artículo 99 establece que “El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el
derecho a percibir los salarios devengados”.

Todos los que nos dedicamos a esta profesión de la contaduría pública, sabemos de sobra que el reparto de utilidades a los trabajadores es equivalente al salario, luego entonces nadie debe establecer disposiciones contrarias en esta percepción, ¿Dónde estará entonces reflejada la política gubernamental de fomentar la productividad, si el trabajador verá mermada su obtención de ese ingreso que se lo ha ganado durante un año de esfuerzo?

¡Qué fácil es cambiar la Ley a capricho de los legisladores, cuando ese cambio nadie del gremio laboral ni de la sociedad lo pidió! Esto significa que el gobernado no tiene seguridad jurídica, mucho menos tendrá
seguridad en su integridad física.

Para mayor abundamiento a lo antes expuesto cito a continuación los artículos de la Ley Federal del Trabajo que soportan mi opinión.

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 130.- Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.

Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

En este último caso aclaro que, aunque la PTU es parte del salario no forma parte del salario integrado para efectos del salario base de cotización en el IMSS.

Después de analizar las diferencias que no cobraron los trabajadores, surge aquí las siguientes preguntas

¿Cómo sabrá el trabajador cuánto es lo que le quedaron a deber y cuándo se lo pagarán si él renunciara a la empresa? Y aunque no renuncie ¿Cómo sabe cuánto le adeudan por ese concepto?

¿Si la ley nos dice que las utilidades que no se entreguen a los trabajadores se acumularán a la utilidad del siguiente año, será justo que los nuevos trabajadores que contrate la empresa se les reparta lo que otro generó?

Si el trabajador renuncia es muy probable que pierda ese beneficio al siguiente año, en razón de que el contador de la empresa hará los cálculos en base a los trabajadores que estuvieron activos en el año en que se determinó el nuevo reparto, luego entonces el trabajador que renunció perdería para siempre esa percepción.

Conclusión

  • La PTU es parte del salario.
  • Es un derecho irrenunciable. Es ilógico pensar que un empleado renuncie a su salario, ya sea parcial o total.
  • No es justo disminuirla a capricho de los legisladores.
  • Es necesario que en el reparto de utilidades se entregue una constancia de la utilidad pendiente de entregar.

Por último, finalizo mi comentario con el siguiente párrafo de la Biblia:

No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás. No retendrás el salario del jornalero en tu casa hasta la mañana.

Levítico 19:13

No es justo retener el salario ni parte del mismo o posponer su pago.

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CP Salomón Castro Charco

CP Salomón Castro Charco

Amante del café y de los libros

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