El dictamen del auditor y los papeles de trabajo

Con motivo de las facultades de las autoridades fiscales encuadradas en el artículo 42 Fracción IV del Código Fiscal de la Federación, es necesario exponer a toda la comunidad contable un concepto que me parece de gran trascendencia, el cual quiero someter a la consideración de todos:

Primeramente quiero comenzar con el concepto del dictamen.

¿Qué es un dictamen en concreto?

Del latín dictamen, un dictamen es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión.

¿Qué es un juicio?

El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer.

La opinión es una expresión libre que podemos encontrar en nuestra Constitución Política como una garantía constitucional en el artículo 6to. primer párrafo, que a la letra dice:

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros…

Por otra parte nuestra normatividad de los procedimientos de auditoría según el boletín 7010 emitido por el IMCP párrafo 87, reconoce que los papeles de trabajo son propiedad del auditor, ¿Qué quiere decir esto de la propiedad? Que el auditor tiene todo el derecho en primer lugar, de permitir o no permitir que la autoridad o quién sea, vea su trabajo realizado, y en el supuesto caso de permitir que alguien vea sus papeles, tiene derecho a cobrar una regalía por los derechos de autor, recordemos que el auditor tuvo que obtener una cédula profesional con calidad de patente.

Imaginémonos por ejemplo, si a un laboratorio farmacéutico le pedimos que nos deje ver sus fórmulas así nomas por nomas sin pagarle una regalía, ¿Creen ustedes que nos lo permitirían así de fácil?

Ahora veamos que dice al artículo 42 fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

Por otra parte el art. 52-A fracción I inciso b) del CFF establece lo siguiente:

Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refiere este artículo y el Reglamento de este Código, estarán a lo siguiente:

I. Primeramente se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen lo siguiente:

b) La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.

Cuando se refiere a que la autoridad está facultada para revisar el dictamen conjuntamente con los papeles de trabajo, debe señalar cuáles son los motivos que la conducen a revisar tal informe, porque revisar un dictamen sin señalar el motivo, es decir, qué datos no le parecen razonables o qué datos le parecen dudosos como para desconfiar y proceder a verificar, si la autoridad verifica es porque duda, en tal caso viola el artículo 52 del mismo ordenamiento que a la letra dice:

Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público…

Ahora bien, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 55 fracción II, inciso a) punto 4 lo siguiente:

Para los efectos del artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código, el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, aplicará al contador público inscrito las sanciones siguientes:

II. Suspensión de la inscripción a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código:

a) De uno a tres años cuando el contador público inscrito:

4. No exhiba a requerimiento de la Autoridad Fiscal, los papeles de trabajo que elaboró con motivo del dictamen de las operaciones de enajenación de acciones o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, distinto al dictamen de los estados financieros del contribuyente;

¿Con qué cinismo la autoridad fiscal impone sanciones a un profesional que no le pagó ni un solo peso por el trabajo que realizó este último? La sanción solo debe ser consecuencia siempre y cuando la autoridad hacendaria remunere al contador independiente.

¿Es correcto imponer sanciones por medio de un reglamento? ¿qué no será que las sanciones debieran establecerse en Ley o en el código correspondiente?

Por eso empecé este comentario analizando primeramente, sobre lo que significa un dictamen y la conclusión a la que nos conduce es de que el dictamen es una opinión profesional muy personal, luego entonces, por emitir una opinión que a juicio de la autoridad pudiera estar equivocada, o carece de confianza, no me parece justo que el contador auditor independiente sea sancionado. Imagínense si opinamos sobre la situación económica, política y social de México y todas son diferentes ¿Cuántas sanciones impondría el estado?

Si el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que en todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, ¿Por qué entonces la actuación del auditor independiente no habría de serlo? ¿Por qué precisamente la autoridad desconfía del auditor al revisarle los papeles de trabajo?, cuando éste último ha reunido una serie de requisitos para obtener el registro, y además es quién precisamente promueve la cultura fiscal, al grado de que la hacienda pública ha recaudado más contribuciones por la intervención del contador público, Por ahí todo mundo dice que ahora que se acabó la obligatoriedad del dictamen la Secretaría de Hacienda dejó de percibir aproximadamente más de 1,500 millones de pesos en el ejercicio de 2014 y seguramente otra cantidad similar para este 2015. ¿Y todo por qué? Porque el auditor independiente en aras de hacer un trabajo que medie entre los interés del Estado y los intereses del contribuyente, es quién más induce a su cliente a que pague impuestos justos.

Los contadores públicos dictaminadores deberíamos recibir el premio al mérito de la promoción de la cultura fiscal, como lo establece el artículo 124 del DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva publicado en el DOF el 27/01/2015 que transcribo a continuación:

El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará a las personas físicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva.”

Conclusión
Si el dictamen no le es útil para la autoridad, la solución es muy fácil, ¡que lo deseche! Pero que se olvide de sancionar. Ya que a mi juicio, (y ya no digo mi opinión, no me vaya causar una multa) la sanción solo procedería siempre y cuando haya remuneración de por medio por parte del Estado.

La exhibición de los papeles de trabajo debe realizarse en el despacho del auditor independiente por ser el propietario de los documentos y no en las oficinas de la autoridad.

Si los papeles de trabajo son propiedad del auditor, merece una regalía por permitir mostrar la integración de su trabajo.

Si el auditor es generalmente el que promueve la cultura fiscal, entonces merece ser galardonado con el premio de cultura contributiva.

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CP Salomón Castro Charco

CP Salomón Castro Charco

Amante del café y de los libros

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