Es muy común que en la mayoría de las empresas, por lo general las S.A. de C.V. pequeñas y medianas, se maneje información financiera, no del todo completa y confiable, empezando por el capital social de la misma, el cual está representado por acciones que en la mayoría de los casos ni existen físicamente tales documentos mercantiles. Sino que solo se mencionan en el acta constitutiva.
Por ejemplo si una empresa cuenta con un capital social de $500,000.00 representado por 500 acciones de $1,000, deben existir 500 títulos valor con todos los requisitos que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 125 que dice así:
Artículo 125.- Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
- Denominación, domicilio y duración de la sociedad.
- Fecha de constitución de la sociedad y datos de inscripción el Registro Público de Comercio.
- El importe del capital social, número total y valor nominal de las acciones.
- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista.
- La serie y número de la acción.
- Los derechos y obligaciones para el tenedor de la acción.
- La firma autógrafa de los administradores que deban suscribir el documento.
Esto significa que los accionistas no tienen manera de negociar sus acciones de forma inmediata. Porque será necesario que su designación la tenga que hacer ante notario y obviamente el acta se modificaría anotando el nuevo socio en caso de enajenar sus acciones, pero este accionista no tiene forma de empeñar sus documentos si llegara a necesitar dinero de urgencia. Porque la realidad de las cosas es que las empresas S.A de C.V. en México son empresas familiares en su gran mayoría y no son SOCIEDADES ANONIMAS. De hecho, llegué a ver en los años 90´S, muchas actas constitutivas que sus capitales eran de $50,000 cuando en realidad sus activos eran 40 o 50 veces su valor. Incluso ya en este siglo XXI he visto escrituras sociales que señalan capitales sociales que van desde $200,000 hasta $500,000. Esto una simulación.
Tener acciones sin que exista el documento idóneo, es como registrar el nacimiento de un niño sin que exista una copia certificada del acta de nacimiento. Este niño sin una copia certificada no podrá realizar ningún trámite legal.
Otro de los vicios que tienen los empresarios es tener inmuebles a nombre de otra persona física o moral la cual no siempre cobra una renta. El establecimiento está ubicado en esos inmuebles, pero no les importa que el bien esté a nombre de la empresa que está operando. Y resulta que el dueño del inmueble tampoco cobra una renta por el bien que está dando en uso, quizá esto originó que las recientes reformas fiscales hagan mención a la razón de negocios a que hace mención el art. 5-A del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, resulta que ese dueño (a) viene a ser el que se lleva la mayor parte de las ganancias disfrazadas de préstamos que nunca paga. O sea, es el que ahora se llama el “Beneficiario Controlador “ a que hacen mención los artículos 32-B Ter y el art. 32-B Quinquer del Código Fiscal de la Federación.
Luego entonces, los estados financieros que muestran al público usuario este tipo de compañías, no reflejan completamente su información financiera.
Continuando con los vicios de estas entidades mercantiles, existen otros activos como son los inventarios que no toda la mercancía está a nombre de la empresa, debido a que muchos comerciantes acostumbran iniciar operaciones bajo la figura jurídica de Persona física con actividad empresarial y profesional y posteriormente después de un buen número de años de operar, se transforman en personas morales como las S.A. de C.V. u otra figura jurídica sin haber pagado los impuestos por el traspaso de una persona a otra como lo establece el artículo 14 de Código Fiscal de la Federación. Esto origina que la contabilidad no contiene toda la información financiera.
Lo mismo pasa con otros activos fijos como el equipo de transporte, maquinaria, etc.
Depreciación contable vs deducción fiscal vs deducción fiscal actualizada
Generalmente es costumbre de la mayoría de los contadores, depreciar los equipos contablemente aplicando el factor de depreciación que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 34.
Por ejemplo, supongamos que la empresa “X” adquiere un equipo de transporte en $800,0000. Al aplicar el 25% que marca dicho artículo significa que en cuatro años después, este equipo tendrá un valor en libros de cero. Puesto que en el balance general se presentará el activo fijo de esta manera:
Descripción | Debe | Haber |
EQUIPO DE TRANSPORTE | $800,000 | |
DEPREC ACUM. DE EQ. DE TRANSP | $800,000 |
Si la administración de la empresa estima que un activo puede durar por ejemplo 10 años, esto quiere decir que el activo contablemente se puede depreciar a razón de $80,000. Y ¿cómo se contabilizaría y aplicaría el factor de depreciación fiscal y por ende el factor de depreciación actualizada?
Veamos un ejemplo:
Descripción | Debe | Haber |
GASTOS DE OPERACIÓN | $800,000 | |
Depreciaciones | ||
DEPREC ACUM. DE EQ. DE TRANSP | $800,000 |
En un registro extra libros se puede llevar el siguiente desglose de la aplicación contable, la depreciación fiscal y la deducción fiscal actualizada como a continuación se detalla:
Activo fijo | MOI | Dep. contable | Deducción fiscal | Deducción fiscal actualizada |
Eq. de transporte | $800,000 | $80,000 | $200,000 | $210,000 |
Mientras que en la primera situación donde se aplica una depreciación aplicando la tasa del 25% sobre el monto original de la inversión, a los cuatro años transcurridos el bien ya no tiene valor en libros. En el segundo caso si se deprecia contablemente a razón del 10% el valor en libros sería de la siguiente manera:
Descripción | Debe | Haber |
EQUIPO DE TRANSPORTE | $800,000 | |
DEPREC ACUM. DE EQ. DE TRANSP | $320,000 |
Dando como resultado que el valor neto en libros después de cuatro años sería de $480,000
En el primer caso la empresa refleja en sus estados financieros un valor menor, mientras que en el segundo caso la empresa muestra un valor mayor.
Los documentos llamados extra libros, hacen las veces de papeles de trabajo y los papales de trabajo son parte integrante de la contabilidad, así lo señala el art. 28 del CFF. Lo que significa que aunque el registro contable sugerido en este ejemplo son de $80,000 y no de $200,000 se puede asegurar que sí están registradas en contabilidad ambas cantidades.
Conclusión
- Entre más valor tienes disponible en tus activos, mayor es la oportunidad de ser sujeta de crédito.
- Entre más valor tenga la empresa, mayor es el monto de una posible venta del negocio.
- Entre más valor tenga la empresa, si llegara a sufrir un siniestro, mayor es el valor de recuperación en los seguros.
- Entre más valor tenga la empresa, mayor es la posibilidad de valuar sus acciones.
- Entre más valor tiene la empresa, mayor es la posibilidad de ganar una licitación.