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Discrepancia fiscal, urge redefinir el concepto en la ley del ISR

Por CP Salomón Castro Charco, socio fundador. Publicado el 27 de marzo de 2017. Lectura de 3 minutos.

¿Qué es la discrepancia fiscal?

Transcribo el primer párrafo del art. 91 de la Ley del ISR.

Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Siempre he creído que un negocio, como por ejemplo la compra y venta de abarrotes, es lo mismo que lo realice una persona física o una persona moral, con la diferencia claro está, que la primera trabaja con dinero de su patrimonio familiar sin mediar ningún documento que avales su constitución y mientras que la segunda se forma con capital representado por acciones o partes sociales, etc.

Esto quiere decir que el concepto debería ser aplicable también a las personas morales puesto que en muchos casos reflejan pérdidas fiscales derivadas de manifestar erogaciones superiores a los ingresos acumulables.

Pero es bien sabido que el que hace la ley, hace la trampa, es lógico suponer que las empresas que son propiedades de grandes empresarios, funcionarios o políticos, siempre estarán protegidas por la ley, e incluso recibirán estímulos fiscales y en algunos casos hasta subsidios monetarios, esto es con el pretexto de incentivar la producción.

Veamos dos ejemplos:

Persona Física Persona Moral
Ingresos acumulables $ 500,000.00 $ 500,000.00
Menos:
Deducciones autorizadas: 550,000.00 550,000.00
Pérdida Fiscal: 50,000.00 50,000.00

Nota: En el caso de la persona física existe discrepancia fiscal, mientras que para la persona moral sólo es pérdida fiscal.

¿En qué se basa la ley para considerar que la persona física cae en el supuesto de la discrepancia fiscal?

Bueno pues, en que la persona física omitió declarar ingresos en este caso en cantidad de $50,000, pero pregunto: ¿A caso la persona moral no hizo lo mismo?

Ante esta situación, cuestiono que si para la ley, la persona moral no omitió ingresos, entonces ¿De dónde tomó dinero para realizar erogaciones superiores a los ingresos?

Pueden existir varios supuestos, para justificar tal diferencia, como son:

  • Que la persona moral obtuvo un préstamo bancario,
  • Que la persona moral obtuvo un préstamo de los accionistas o,
  • Que en último de los casos aumentó el capital, a través de la emisión de acciones.

En cualquiera de estas fuentes de financiamiento debe existir la documentación soporte y declararse en el siguiente mes mediante declaración informativa cualquiera que sea la cantidad, y demostrar de dónde los accionistas obtuvieron el dinero para prestar ó para invertir en acciones. O será que si prestaron o invirtieron deben demostrar si ese dinero ya pagó impuestos.

Volviendo al tema sobre la determinación de la discrepancia fiscal creo en mi opinión que conviene señalar que es necesario invocar los principios tributarios y que en esta caso me parece acertado mencionar el principio de la uniformidad que significa que todos deben ser iguales frente al impuesto, que los contribuyentes en tanto estén sujetos a cualquier impuesto y se encuentren en igualdad de condiciones, deben recibir el mismo trato impositivo en lo que se refiere al impuesto respectivo. Si bien es cierto que no hay impuesto a pagar en ninguno de los dos ejemplos porque los resultados son negativos, pero las consecuencias que trae para cada uno son diferentes.

Consecuencias de la discrepancia fiscal

Nada más ni nada menos que la determinación de un crédito fiscal y sus accesorios con todas sus repercusiones. Quienes declaren más gastos que ingresos corren el riesgo de ver en su buzón fiscal la notificación de un crédito fiscal, aunque se vayan a la defensa fiscal, pero mientras se les quitará el sueño por un buen tiempo.

Conclusión

  • Si tanto personas físicas como personas morales están en la misma situación, deben ser
    calificadas y tratadas de la misma manera.
  • O todos coludos o todos rabones. Personas físicas y morales deben tener el mismo trato.

Escribió este artículo

CP Salomón Castro Charco

Socio fundador de S & I Castro Consultores

Décadas al frente del despacho. Su criterio está por escrito: 20 artículos técnicos publicados desde 2013, de la compulsa a terceros al reparto de utilidades.

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